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PLAYAS modelo tipo y sugerencias 1970 M.O.P.
Este lote se compone de un libro que tiene por
título
PLAYAS
MODELO TIPO
Y SUGERENCIAS
PARA SU ORDENACIÓN
Editado por el MOP
Dirección General de Puertos y Señales
Marítimas
En el año 1970
Con 64 páginas
PROFUSAMENTE ILUSTRADO
Acompañado de la Guía para la
redacción de avances de planes de
ordenación general de playas
este tiene 21 páginas
Encuadernado en rústica
apaisado
en buen estado de conservación
Tiene unas medidas de 21 x 30 cm
El litoral: problemática y gestión
Littorals: problems and management
Raquel DE GREGORIO
SÁNCHEZ
El tema tratado en la presente crónica bibliográfica es de un
gran interés en la actualidad,
debido al gran deterioro general de las zonas costeras
españolas, sin contar con el grave problema
gallego de la actualidad más cercana. Por tanto, se tiene la
urgente necesidad de una intervención
eficaz y eficiente sobre la protección, conservación y buena
gestión del litoral; para ello
hay que tener en cuenta la diversidad de competencias, los
intereses sectoriales económicos y
sociales, una ley vigente insuficiente y fragmentada, ya que
sobre el litoral afectan además distintas
leyes, como la propia Ley de Costas o la Ley de Puertos, ambas
claramente sin cohesión, y
también una larga historia de agresión sin precedentes sobre
las costas, con un principal auge
en la década de los sesenta, cuando primó ante todo la
urbanización masiva del litoral por parte
de promotores y sociedad en general (turismo de playa, segundas
residencias...).
A la hora de intervenir sobre la corrección del deterioro de
las costas, se hace necesario una
intensa colaboración por parte de las universidades más
punteras españolas, a través de convenios
de colaboración, al llevarse a cabo diversos estudios de las
especies, conservación y
seguimiento de los cambios en la zona marítimo-terrestre, etc.,
que concluyen con trabajos de
investigación cada vez más necesarios e imprescindibles.
Sobre el tema, las tesis de doctorado encontradas se podrían
dividir en trabajos de componente
jurídico y de componente ambiental (biológico,
geográfico...). De componente jurídico
encontramos, por ejemplo, Muñóz González 1980, Manau Estéve
1992, Gutiérrez Zarza 1996,
Rodríguez González 1996, Ariza 1997, Chapela 2000; de
componente ambiental, Sanjaume
1983, Serra 1985, Chaparria 1986, Hermida 1991, Rivas Mantecón
1991, González Regalado
1993, Peña Méndez 1995, Peribánez 1997, Blanco Chao 1998,
Gómez Gesteira 2000; pero también
hay tesis sobre temas sociales y de ordenación del territorio
(Mira González 1991, Sánchez
Fuentes 1995, Torres Alfonsea 1996).
La bibliografía analizada para este trabajo presenta siempre la
problemática ambiental de
las zonas costeras en general, o trata zonas específicas del
litoral, e intenta dar soluciones o proponer
alternativas para su restauración y conservación.
La Ley 22/88 de 28 de julio, vigente en la actualidad, expone
que «España tiene una gran
longitud de costa, aproximadamente 7.880 kilómetros, de los
cuales el 24% son playas, con un
patrimonio público de unas 13.560 hectáreas, valioso por las
grandes posibilidades que ofrece,
pero escaso ante las crecientes demandas que soporta, y muy
sensible y de difícil recuperación
en su equilibrio físico».
Pero la Ley es insuficiente, se encuentra fragmentada y presenta
fallos graves ya que no define
claramente los «límites» de la zona marítimo-terrestre y de
la playa, hay una prevalencia
de la posesión particular amparada por el Registro de la
Propiedad, las servidumbres de paso y
protección están obsoletas y son insuficientes, hay una
ausencia total de medidas de protección
en el territorio colindante, y estos son sólo algunos de los
fallos que soporta.
Por tanto se evidencia que ante la simultaneidad de una gran
presión de usos y la falta de una
legislación adecuada, España es uno de los países donde la
conservación de la costa está más
gravemente amenazada.
Los mayores problemas de la costa española son la destrucción
física, la privatización y el
grave proceso de erosión (regresión de las playas y de los
sistemas dunares).
La privatización del litoral fue iniciada por la Ley de Aguas
de 1866, y gracias a la Ley de
Costas actual se reafirma el mar y su ribera como patrimonio
colectivo, recogido ya en el
Derecho romano y medieval. Así mismo, la Constitución
española en su artículo 132.2 declara
que son bienes de dominio público estatal los que determine la
Ley y, en todo caso, la zona
marítimo- terrestre, las playas, el mar territorial, los
recursos naturales de la zona económica
y la plataforma continental.
La garantía de conservación del dominio público
marítimo-terrestre no puede obtenerse
solo mediante una acción eficaz sobre la estrecha franja que
tiene esa calificación jurídica, sino
que resulta también imprescindible la actuación sobre la
franja privada colindante, para evitar
que la interrupción del transporte eólico de los áridos y el
cierre de las perspectivas visuales
para la construcción de edificaciones en pantalla, la propia
sombra que proyectan los edificios
sobre la ribera del mar, el vertido incontrolado y, en general,
la incidencia negativa de la presión
edificatoria y de los usos y actividades que ella genera sobre
el medio natural puedan causar
daños irreparables o de muy difícil y costosa reparación. La
anchura de la zona de servidumbre
de protección tiene que ser de 100 metros, luego estaría la
zona de influencia para
evitar la formación de pantallas arquitectónicas en el borde
de la zona de servidumbre de protección,
la zona de paso o acceso al mar para garantizar el uso público,
y la servidumbre de vigilancia
es sustituida por la de tránsito público. También se limitan
las extracciones de áridos en
los tramos finales de los cauces para tratar de paliar la grave
situación producida por la disminución
de aportaciones de áridos a la costa, con la consiguiente
erosión y puesta en marcha de
otras actuaciones agresivas para el medio como son las
extracciones de arena de los fondos
marinos (destrucción de las comunidades de fanerógamas).
En materia de infracciones y sanciones, se han regulado con
mayor concreción criterios ya
contenidos en la Ley de Protección de Costas de 1980,
introduciendo una simplificación en los
trámites del procedimiento sancionador.
Por tanto, la Ley 22/88, de Costas, y su Reglamento aprobado
mediante Real Decreto 1471/89
de 1 de diciembre, supusieron una nueva visión sobre el
litoral, y vinieron además a cumplir el
mandato expreso de la Constitución (artículo 132.2). Además,
la Ley atribuía a la
Administración del Estado la mayor parte de las competencias en
tutela y gestión del litoral.
Raquel de Gregorio Sánchez El litoral: problemática y gestión
294 Observatorio
medioambiental
2003, 6 293-306
Raquel de Gregorio Sánchez El litoral: problemática y gestión
295 Observatorio
medioambiental
2003, 6 293-306
Algunas competencias quedaban en manos de las Administraciones
Locales, pero las
Comunidades Autónomas eran objeto solamente de menciones
genéricas.
Por lo que buena parte de las Comunidades Autónomas costeras
recurrieron esta Ley ante el
Tribunal Constitucional, éste se pronunció mediante Sentencia
149/91 del 4 de julio de 1991, señalando
que la competencia que ostentan las Comunidades Autónomas en
materia de Ordenación
del Territorio, en virtud del Art. 148,1,3ª, incluye el
litoral. Por ser el litoral un recurso de primer
orden, se reconocieron y confirmaron las competencias de las
Comunidades Autónomas. De esta
forma, las C.C.A.A. adquieren las competencias en materia de
autorización de usos permitidos en
la zona de servidumbre de protección, protección de ciertas
áreas y vertidos, con sus correspondientes
habilitaciones en orden a otorgar y controlar permisos,
concesiones y autorizaciones.
Las competencias de la Administración del Estado en el Litoral
las ejerce la Dirección
General de Costas, integrada en la Secretaría de Estado de
Aguas y Costas del Ministerio de
Medio Ambiente con las siguientes funciones según los Reales
Decretos 839/1996 de 10 de
mayo (BOE 11 de mayo de 1996) y 1894/96 de 2 de agosto (BOE de 6
de agosto de 1996):
Deslindes, Obras de Interés General, Gestión, Tutelas y
Policía.
Las competencias de los Ayuntamientos son el Informe de los
deslindes, las solicitudes para
la ocupación, y el servicio de limpieza y salubridad.
De este reparto de competencias que corresponden a las diversas
escalas de gestión nacional,
autonómica y local, se derivan la mayor parte de los conflictos
sobre conservación de los
medios costeros, por los diversos fines e intereses de estos
operadores, más los privados.
La Dirección General de Costas tiene como objetivo principal
alcanzar un uso/desarrollo
sostenible de los recursos costeros a través de una gestión
integral de los mismos. Se propugna
la introducción de los principios medioambientales en todas las
actividades sectoriales con
incidencia en la costa y el medio marino. Entre estos principios
destacan los de desarrollo sostenible,
prevención, precaución, restauración, reparto equitativo y
gestión sostenible de los
recursos comunes, compatibilidad entre los diversos usos del
espacio, prioridad de las actividades
dependientes del litoral, internalización de los costes de
protección y el principio de que
«el que contamina, paga».
El presupuesto de inversión de la Dirección General de Costas
para el año 2002, fue de
150.649.690 E,
que se desglosa en las siguientes actividades: Lucha contra la erosión
45.316.000 E,
Restauración ambiental 43.760.300 E,
Dotación de infraestructuras
47.149.300 E,
Trabajos de campo y estudios 11.419.000 E,
y Deslindes del dominio público
3.005.090 E.
Se considera pronto aún para hacer un balance completo de los
resultados de la Ley, en la
que confluyen las competencias urbanísticas y de ordenación
del territorio de Comunidades
Autónomas y Ayuntamientos. Pero es urgente que surja una fuerte
concienciación social sobre
la necesidad de protección del litoral.
Como es de suponer, un paso muy importante en cuanto a la
recuperación del litoral fue la
creación del Ministerio de Medio Ambiente en 1996, ya que
tradicionalmente se había
impuesto una política centrada en la promoción de las
infraestructuras con fines turísticos y
económicos, por ser el litoral competencia del Ministerio de
Obras Públicas.
El Ministerio de Medio Ambiente ha trabajado para hacer valer
los criterios medioambientales
en su gestión, y su política se sujeta en cuatro pilares: la
protección de la franja costera; el rigor
científico, basando sus decisiones en sólidos fundamentos
científicos estableciendo convenios
con los mejores centros de investigación; el consenso entre
todos los que tienen algo que decir
sobre el litoral, al confluir sobre él multitud de intereses; y
la planificación integral de la costa.
En este sentido, la denominada planificación integral de la
costa surge como idea concebida
por la Unión Europea para dar respuesta a los problemas
medioambientales y los conflictos
de usos e intereses que convergen en esta zona, desde un enfoque
territorial integrado.
La idea ha sido concretada en la Propuesta de Recomendación del
Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las
zonas costeras en Europa (GIZC), con
la finalidad de establecer los objetivos y prioridades de
desarrollo para estas zonas y los principios
de actuación.
Y finalmente se ha adoptado la Recomendación sobre GIZC, cuya
propuesta tiene como
objetivo animar a los Estados miembros a establecer un
inventario nacional sobre la situación
de las zonas costeras, que tenga en cuenta las normas,
instituciones y agentes que influyen en
la ordenación y gestión de dichas zonas. Sobre la base de ese
inventario, los Estados miembros
tendrán que elaborar una estrategia o estrategias nacionales
para fomentar la gestión integrada
de las zonas costeras.
Por lo que en la actualidad, la Gestión Integrada de Zonas
Costeras (GIZC) se perfila como
herramienta clave para fomentar el desarrollo sostenible de
estas zonas. Así, cuando el
Gobierno Español asumió la Presidencia Europea el 1 de enero
de 2002, consideró prioritario
profundizar en el intercambio de experiencias sobre la GIZC en
los ámbitos comunitario y
extracomunitario, por lo que se diseñaron diversas actividades
programadas como: I Foro
Europeo sobre Estrategias Comunitarias para la Gestión
Integrada de Zonas Costeras (18, 19 y
20 de abril de 2002, La Vila Joiosa, Alicante); Diagnóstico del
Estado Actual de Desarrollo de
las Estrategias de GIZC en la Unión Europea y en el Ámbito
Extracomunitario; Análisis de la
Información proveniente de los Convenios y Programas de los
Distintos Mares Regionales;
Informes Nacionales de Situación de los países costeros de la
Unión Europea.
Decir que como se ve aún queda mucho por hacer ya que los
intereses diversos van a seguir
estando presentes, pero son muy importantes los pasos que en la
actualidad se están llevando
a cabo por parte de políticos como es la Gestión Integrada de
Zonas Costeras, siempre y cuando
los propósitos expuestos se lleven a la práctica y sean
eficaces. Lo que a mi parecer resultará
un gran problema es la concienciación social sobre el uso del
litoral, ya que cambiar la mentalidad
de «primera línea de playa», por ejemplo, será un trabajo
costoso que tendrá que ser
paliado con una importante educación ambiental y sobre todo
poniendo a disposición de la
población, en general, la información sobre el estado actual
de las costas para intentar provocar
una sensibilización sobre la necesidad de su protección y
regeneración.
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